
CAMPAÑA DE RENTA 2020 AGENCIA TRIBUTARIA
¿HAS ESTADO EN ERTE EN 2020?
Vamos a ver las diferentes situaciones que se pueden dar este año en la campaña de la renta para los que habéis estado en ERTE durante el año 2020.
En primer lugar, vamos a ver los supuestos en los que no hay obligación de presentar la declaración de la renta:
Con carácter general, no hay que presentar la declaración de la renta cuando los rendimientos de trabajo no superan los 22.000 euros.

El problema viene cuando se tienen dos pagadores, en este caso la empresa donde trabajamos y el SEPE. En este caso hay que ver el importe que percibimos del segundo pagador (en este caso el SEPE) para ver cuando, pese a haber tenido dos pagadores, no tenemos la obligación de hacer la declaración de la renta.
- Los rendimientos de trabajo que recibimos del segundo y restantes pagadores (en nuestro caso el SEPE) no superan los 1500 euros anuales y la suma total de los rendimientos de trabajo recibidos en 2020 no superan los 22.000 euros.
Ejemplo: Rendimiento de trabajo de la empresa principal: 18.000 euros
Prestación del SEPE por el ERTE: 1.200 euros
Total rendimientos de trabajo: 19.200 euros
No hay obligación de realizar la declaración de la renta
- Los rendimientos de trabajo recibidos del segundo y restantes pagadores (en nuestro caso el SEPE) superan los 1500 euros anuales y la suma total de los rendimientos de trabajo recibidos en 2020 no supera los 14.000 euros.
Ejemplo: Rendimiento de trabajo de la empresa principal: 9.500 euros
Prestación del SEPE por el ERTE: 3.000 euros
Total rendimientos de trabajo: 12.500 euros
No hay obligación de realizar la declaración de la renta
En segundo lugar, puedes encontrarte en la situación de que el SEPE te haya pagado de más
- Si se ha devuelto el exceso al SEPE en 2020, el dato de lo que se ha percibido por parte del SEPE aparecerá de manera correcta en los datos fiscales y, en función de lo que se ha comentado anteriormente, en caso de que tengas que hacer la declaración de la renta, la podrás hacer de forma normal.
- Si no se ha devuelto el exceso al SEPE en 2020, aquí nos encontramos con dos opciones:
- Si el SEPE ha iniciado el procedimiento para reclamar la devolución del exceso, lo comunicará a la Agencia Tributaria, de manera que en la información fiscal aparecerán dos importes: el importe de la prestación abonada y el de la devolución (ya practicada o pendiente). Si estás de acuerdo con el importe que has de abonar al SEPE, y en caso de tener que hacer la declaración de la renta, podrás hacerla de manera normal.
- Si el SEPE no ha iniciado todavía el procedimiento para reclamar la devolución del exceso, informará a la Agencia Tributaria que hay un exceso en las cantidades abonadas. En los datos fiscales aparecerá que hay una cantidad pendiente de devolución, pero no se concreta la cuantía por desconocimiento.
En este caso:
- Si conoces el importe que debes devolver al SEPE, y tienes que hacer la declaración de la renta, puedes declarar la cuantía correcta y hacer la declaración de manera normal.
- En caso de que no conozcas el importe que has de devolver al SEPE, o prefieras esperar a que el SEPE te notifique el importe, si tienes que hacer la declaración de la renta, has de indicar la cantidad que aparece en los datos fiscales y una vez el SEPE te notifique la cantidad correcta, podrás solicitar una rectificación de la declaración para que la Agencia Tributaria te abone la cantidad que has pagado en exceso.2. En caso de que no conozcas el importe que has de devolver al SEPE, o prefieras esperar a que el SEPE te notifique el importe, si tienes que hacer la declaración de la renta, has de indicar la cantidad que aparece en los datos fiscales y una vez el SEPE te notifique la cantidad correcta, podrás solicitar una rectificación de la declaración para que la Agencia Tributaria te abone la cantidad que has pagado en exceso.
En cualquier caso, si quieres que estudiemos tu caso particular y ver la situación en la que te encuentras, no dudes en ponerte en contacto con nosotras en www.leireroldan.com