¡No he presentado en plazo los impuestos!

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¡¡¡No he presentado los impuestos!!!😱

Estos días han venido a mi despacho varias personas con el mismo problema: no han presentado en plazo los impuestos correspondientes al año pasado porque desconocían que,
una vez te das alta en Hacienda y en Seguridad Social, adquieres unas obligaciones fiscales,
cómo es la presentación de los impuestos correspondientes a tu actividad, con independencia
de si has tenido o no gastos o ingresos.
En este artículo voy a describir las situaciones en las que nos podemos encontrar cuando no
presentamos en plazo los impuestos y las consecuencias económicas que ello conlleva.

SITUACIONES

Recibimos requerimiento de Hacienda. Aquí hay que presentar las declaraciones o autoliquidaciones solicitadas en el plazo indicado y la sanción por la no presentación es mayor que en el caso anterior. En este caso, igualmente cabe la opción de alegar si no se está conforme con dicho requerimiento.

Las dos situaciones que se pueden dar son las siguientes:

Nos damos cuenta de que no hemos presentado las declaraciones o autoliquidaciones en plazo En este caso, no hay que esperar a que nos los requiera Hacienda, sino que hay que presentar dichas declaraciones o autoliquidaciones lo antes posible. Para ello las presentamos de manera normal, de forma presencial o telemática.

Recibimos requerimiento de Hacienda. Aquí hay que presentar las declaraciones o autoliquidaciones solicitadas en el plazo indicado y la sanción por la no presentación es mayor que en el caso anterior. En este caso, igualmente cabe la opción de alegar si no se está conforme con dicho requerimiento.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR LOS IMPUESTOS EN PLAZO

A continuación, vamos a ver las consecuencias de la no presentación en plazo de los
impuestos, y en este caso hay que distinguir entre los impuestos que son autoliquidaciones
(Modelo 303, 111, 115, 130) y los impuestos que son informativos (Modelo 390, 190, 180, 347,
349.)

1.Impuestos que son autoliquidaciones.

Aquí hay que diferenciar si la autoliquidación sale a
ingresar o sale a cero o a compensar.
Si la liquidación sale a ingresar, aquí vamos a pagar un recargo que dependerá del tiempo
transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación:

-5% si ingresamos dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo voluntario de
presentación.
-10% si ingresamos dentro del periodo de 3 meses y un día a 6 meses desde el fin del plazo
voluntario de presentación.
-15% si ingresamos dentro del periodo de 6 meses y un día y 12 meses desde el fin del plazo
voluntario de presentación
-20% si ingresamos una vez transcurridos 12 meses desde el fin del plazo voluntario de
presentación. En este caso, también hay que abonar el interés de demora por el tiempo que
exceda de esos 12 meses.

En caso de que sea Hacienda la que nos notifique que no hemos presentado una declaración o
autoliquidación, a los recargos mencionados hay que sumar una sanción económica, como por
ejemplo que el recargo pueda llegar a ser hasta el 100% (pagar el doble de lo que realmente
nos corresponda). En estos casos, si la sanción se paga dentro de un periodo determinado sin
presentar alegaciones, ésta puede reducirse hasta en un 50%.


Si la liquidación sale a 0 o a compensar, en este caso sí que nos van a poner una sanción.
En el supuesto de que Hacienda nos haya notificado la no presentación de una determinada
declaración o autoliquidación, la sanción suele ser de 200 euros y ésta se reduce a la mitad
(100 euros) en caso de que presentemos la misma de forma voluntaria (una vez nos damos
cuenta de que no la hemos presentado) sin requerimiento previo.

2. Declaraciones informativas.

En este caso, si es Hacienda la que nos requiere la
presentación de dichas declaraciones, la sanción es de 20 euros por cada dato omitido que
hagan referencia a la misma persona física o jurídica, siendo la sanción mínima de 300 euros y
la máxima de 20.000 euros.
En caso de que presentemos dichas declaraciones informativas de forma voluntaria y antes de
que Hacienda nos lo notifique, dichas sanciones se reducen a la mitad, es decir, la sanción es
de 10 euros por cada dato omitido, siendo la sanción mínima de 150 euros y la máxima de
10.000 euros.

Este tipo de sanciones no son deducibles como gastos de la actividad, de manera que para
evitarlas lo fundamental es tener un buen asesor que se ocupe de todo lo necesario para que
cumplas tus obligaciones fiscales y tu puedas tener la tranquilidad de dedicarte a lo que más te
interesa, tu actividad.